c) incumpla los objetivos, el perfil editorial y otros elementos contenidos en
el expediente aprobado;
d) expira el período de vigencia de la inscripción;
e) se verifica en su gestión la utilización de fuentes ilícitas de
financiamiento;
f) se determina por un proceso judicial;
g) infrinja otros requerimientos estipulados en la disposición normativa
reglamentaria de la presente Ley o por el Instituto de Información y
Comunicación Social; o
h) lo solicita su titular.
2. En los casos de violación de lo establecido en cuanto a la inscripción y
posterior gestión de las publicaciones seriadas y los sitios web, la autoridad
facultada adopta con los responsables las medidas administrativas que
correspondan, y de ser necesario, promueve los procesos judiciales
pertinentes.
Sección Tercera
Del control e inspección
Artículo 105. Para la evaluación del cumplimiento de las regulaciones
aprobadas, el Instituto de Información y Comunicación Social realiza
acciones de control a los órganos, organismos y entidades del Estado y
demás actores económicos y sociales.
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