disposiciones internas en materia de comunicación social, conforme a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones normativas reglamentarias. SEXTA: Se faculta a los titulares de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior a dictar las disposiciones normativas internas que adecuen lo establecido en la presente Ley a las particularidades de sus organismos. SÉPTIMA: El control y la inspección de los procesos de comunicación social en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior se rigen por lo regulado en sus disposiciones normativas internas. OCTAVA: El Presidente del Instituto de Información y Comunicación Social responde por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. NOVENA: La presente Ley entra en vigor a partir de los ciento veinte días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dado en La Habana, a los ___ días del mes de _________ de 20___ Juan Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular 54

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