Artículo 34. El director de cada medio fundamental de comunicación social es el máximo responsable del cumplimiento de su política editorial y de asegurar la participación de sus profesionales y las audiencias en la gestión de las prioridades de esa política. Artículo 35. Los periodistas y demás profesionales que gestionan la comunicación social en el ámbito mediático tienen, de acuerdo con sus funciones y en lo pertinente, los derechos siguientes: a) Realizar, en el marco de la legalidad, las acciones profesionales necesarias para obtener la información veraz, objetiva y oportuna que demanda el cumplimiento de sus funciones; b) participar en la gestión editorial de su medio; c) denunciar aquellos actos de personas u organizaciones que ofrezcan contenidos erróneos, obstaculicen el acceso a la información o limiten el cumplimiento de sus funciones; d) proteger públicamente la identidad de la fuente que haya solicitado permanecer anónima, en cumplimiento de los preceptos éticos de la profesión; e) realizar obras de colaboración periodística fuera de las funciones y deberes correspondientes a su empleo, según lo estipulado en la legislación vigente; y f) ser reconocidos socialmente y respetados por su obra profesional. Artículo 36. Los periodistas y demás profesionales que gestionan la comunicación social en el ámbito mediático tienen, de acuerdo con sus funciones y en lo pertinente, los deberes siguientes: 22

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