e) atender y responder las quejas y peticiones de las personas; f) producir y divulgar contenidos propios del entorno local y nacional, e incentivar en esos procesos la participación ciudadana; g) coordinar y propiciar alianzas que fortalezcan la convergencia mediática y la colaboración en la gestión de contenidos y servicios en el ciberespacio, como parte de la transformación digital; y h) promover la investigación, el desarrollo y la innovación en la generación de contenidos. Artículo 53. Los contenidos de los programas y aplicaciones informáticas, los videojuegos y otros productos y servicios informáticos, se ajustan a lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas. Artículo 54. Los operadores y proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de alojamiento y hospedaje de las tecnologías de la información y la comunicación, participan en el control y la supervisión de lo regulado en la presente Ley y en las disposiciones normativas del Ministerio de Comunicaciones sobre esta materia, y cuando se detecten violaciones notifican a los responsables de estas para su eliminación y ejecutan las medidas que correspondan. CAPÍTULO V DE LA COMUNICACIÓN POLÍTICA Artículo 55.1. La comunicación política legitima las ideas, los conceptos, los valores y los símbolos relacionados directa o indirectamente con el poder político, su ejercicio y consolidación. 31

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