e) atender y responder las quejas y peticiones de las personas;
f) producir y divulgar contenidos propios del entorno local y nacional, e
incentivar en esos procesos la participación ciudadana;
g) coordinar y propiciar alianzas que fortalezcan la convergencia mediática
y la colaboración en la gestión de contenidos y servicios en el ciberespacio,
como parte de la transformación digital; y
h) promover la investigación, el desarrollo y la innovación en la generación
de contenidos.
Artículo 53. Los contenidos de los programas y aplicaciones informáticas,
los videojuegos y otros productos y servicios informáticos, se ajustan a lo
establecido en la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones
normativas.
Artículo 54. Los operadores y proveedores de servicios públicos de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de alojamiento y
hospedaje de las tecnologías de la información y la comunicación,
participan en el control y la supervisión de lo regulado en la presente Ley y
en las disposiciones normativas del Ministerio de Comunicaciones sobre
esta materia, y cuando se detecten violaciones notifican a los responsables
de estas para su eliminación y ejecutan las medidas que correspondan.
CAPÍTULO V
DE LA COMUNICACIÓN POLÍTICA
Artículo 55.1. La comunicación política legitima las ideas, los conceptos,
los valores y los símbolos relacionados directa o indirectamente con el
poder político, su ejercicio y consolidación.
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