Artículo 58.1. Los órganos, organismos y entidades del Estado, las
organizaciones de masas y sociales y los medios fundamentales de
comunicación social, como parte de sus procesos y acciones de
comunicación política, son responsables también de estimular la acción
protagónica de los diferentes actores sociales en la construcción,
implementación y control de las políticas públicas.
2. Para la gestión de la comunicación política conforme a lo regulado en la
presente Ley y demás disposiciones normativas, los sujetos mencionados
en el apartado anterior garantizan los recursos humanos, materiales y
financieros requeridos.
CAPÍTULO VI
DE LA COMUNICACIÓN DE BIEN PÚBLICO
Artículo 59.1. La comunicación de bien público es la forma de producción
comunicativa, sin ánimo de lucro, que responde a necesidades educativas,
sociales y culturales de las personas, las familias, la comunidad y la
sociedad en su conjunto.
2. Con la comunicación de bien público se orienta y educa sobre diversos
intereses y problemáticas sociales, con la finalidad de generar cambios de
actitud de manera consciente.
Artículo 60. Los órganos, organismos y entidades del Estado, las
organizaciones de masas y sociales y las organizaciones mediáticas
desarrollan las acciones de comunicación de bien público en
correspondencia con sus funciones y objetivos, para lo cual aseguran los
recursos materiales y financieros requeridos.
Artículo 61.1. Los organismos de la Administración Central del Estado
programan cada año las campañas nacionales de comunicación de bien
público que dan respuesta desde su sector a los intereses del país.
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