b) su inclusión en la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes y en los noticieros y demás espacios informativos. Artículo 84.1. A los efectos de esta Ley, se considera publicidad ilícita aquella que, en cualquier formato o soporte, viole lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas. 2. Dentro de estas formas ilícitas se encuentran la publicidad engañosa, la encubierta, la desleal, la comparativa, la abusiva o directa y la que infringe normas reguladoras de productos, servicios o actividades específicas. Sección Tercera Del patrocinio Artículo 85.1. El patrocinio es la relación de intercambio a través de la cual el patrocinado recibe de una persona u organización un aporte financiero, de bienes o servicios y, como contrapartida, el patrocinador obtiene notoriedad y difusión de su nombre, marca, producto o servicio. 2. En la relación contractual que ampara este vínculo público, como se regula en el apartado 2 del Artículo 75, se definen las obligaciones y los requisitos que cumplen el patrocinador y el patrocinado. Artículo 86.1. El patrocinador no puede inmiscuirse, ni decidir o influir en el desarrollo de la actividad del patrocinado, y este tiene la obligación de impedir que ello ocurra. 2. De incumplirse lo dispuesto en el apartado anterior, tanto el patrocinador como el patrocinado responden por su actuación ante la instancia administrativa o judicial según corresponda. 42

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