b) Se dé al proceso el trámite del procedimiento abreviado o del juicio por
faltas, remitiendo en éste caso, las actuaciones al Juez de Paz competente;
o,
c) Se dicte sobreseimiento definitivo.
3) Presentar requerimiento fiscal ante el juez competente.
En los casos previstos en el numeral 2) de éste artículo, el juez resolverá sin más trámite,
la solicitud correspondiente.
CAPÍTULO III
DEL REQUERIMIENTO FISCAL
Artículo 285.
Reglas del requerimiento en relación con la detención del
imputado. En el caso de que el Ministerio Público decida presentar requerimiento fiscal,
se procederá de la manera siguiente:
1) Si el imputado se encuentra detenido, será puesto a la orden del juzgado
competente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y cuando se trate de
un delito de investigación compleja, a causa de la multiplicidad de los hechos
relacionados, dificultad en la obtención de pruebas o por elevado número de
imputados o de víctimas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su
detención o aprehensión, y el fiscal respectivo deberá, al mismo tiempo, presentar
un escrito con expresión del hecho imputado y de su calificación provisional, indicando si considera necesaria, la detención judicial por un tiempo máximo de seis
(6) días, justificando, en todo caso, la concurrencia de los presupuestos
legitimadores exigidos por éste Código, o una medida sustitutiva, con exposición de
las investigaciones que han de practicarse y de la necesidad de la detención
judicial o de la medida pretendida para su éxito. Asimismo, pedirá al juez señale
fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial;
2) En los casos en que el imputado sea puesto a la orden de juzgado competente
haciendo uso del término de cuarenta y ocho (48) horas, el fiscal deberá exponer
las razones que justifiquen el uso de término a la vez que acompañe la resolución
donde se decretó la extensión del mismo;
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