Artículo 331. Interrogatorio de menores de quince (15) años. El interrogatorio de las personas menores de quince (15) años, no estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo anterior. El mismo será hecho directamente por las partes. Durante el interrogatorio, podrán estar presentes los padres del menor o su representante legal. Si el interrogatorio produce alteraciones en el estado de ánimo del menor a que se refiere el párrafo anterior, el tribunal, previa audiencia de las partes, podrá dejarlo en suspenso. En la valoración de lo expresado por dicho menor, se tendrá especialmente en cuenta su grado de madurez, su objetividad y las circunstancias en que tomó conocimiento de los hechos. Artículo 332. Pruebas documentales y otros medios de prueba. Las pruebas documentales serán exhibidas en la audiencia, con indicación de su origen y leídas por el secretario. Los objetos y otros elementos de convicción que hayan sido secuestrados, serán exhibidos para su reconocimiento por el imputado, los testigos o los peritos. El contenido de las grabaciones y demás pruebas audiovisuales será dado a conocer durante la audiencia. Los careos, reconstrucciones o inspecciones judiciales que soliciten las partes, se practicarán de conformidad con lo prescrito en éste Código. Artículo 333. Diligencias para mejor proveer. Durante el juicio, solamente podrán evacuarse los medios de prueba oportunamente propuestos por las partes. El Tribunal podrá, sin embargo, a petición de parte o de oficio, ordenar que se practiquen otras pruebas si durante el juicio se ha puesto de manifiesto la omisión de un elemento de prueba importante antes no conocido. Dichas pruebas podrán ser ordenadas también por el juez en la audiencia inicial. Artículo 334. Discusión final y cierre del debate. Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá, sucesivamente, la palabra al fiscal, al acusador privado y al defensor, para que en ese orden expresen sus conclusiones. Durante la presentación de las conclusiones, las partes evitarán la lectura íntegra de aquellas, aunque puedan servirse de notas para ordenarla o para ayudar su memoria. El fiscal y los representantes de las partes, podrán hablar por segunda vez, con la venia del presidente, para aclarar conceptos. El presidente impedirá las divagaciones, repeticiones o interrupciones. 123 www.poderjudicial.gob.hn

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