Ejecución, el cual velará por la correcta aplicación de las normas que regulan el régimen penitenciario, por el respeto de las finalidades constitucionales de la pena y por el estricto cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales. El Juez de Ejecución corregirá, asimismo, los abusos y desviaciones que puedan producirse en el cumplimiento de los preceptos contenidos en la legislación penitenciaria, y resolverá los recursos que se puedan interponer contra las resoluciones de los órganos directivos, administrativos y técnicos de los establecimientos penitenciarios. Artículo 382. Atribuciones de los Jueces de Ejecución. Corresponde especialmente al Juez de Ejecución, en relación con el cumplimiento de las penas privativas de libertad: 1) Adoptar todas las decisiones necesarias para que se cumplan los pronunciamientos contenidos en las resoluciones de los tribunales sentenciadores, en relación con las penas privativas de libertad; 2) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan; 3) Resolver las reclamaciones que formulen los reclusos en caso de denegación del disfrute de beneficios penitenciarios, por las autoridades del respectivo establecimiento penal; 4) Resolver las reclamaciones que formulen los reclusos sobre sanciones disciplinarias; 5) Resolver con base en los estudios de los equipos técnicos de los establecimientos penales, las reclamaciones de los reclusos contra las decisiones referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones de período de tratamiento; y, 6) Acordar lo que proceda, sobre las quejas que formulen los internos en los establecimientos penales, en relación con el régimen y funcionamiento de los mismos, y con el trato que los reclamantes reciban, en cuanto resulten afectados sus derechos fundamentales o sus derechos y beneficios penitenciarios. Artículo 383. Reclamaciones que pueden hacer los condenados. El condenado podrá hacer valer los derechos y facultades que le otorguen las leyes penales y penitenciarias, ante los órganos de dirección y administración de los establecimientos en que se encuentre recluido. Podrá, además, plantear ante el Juez de Ejecución, reclamaciones contra las resoluciones de las autoridades del respectivo centro penal, que violen sus derechos fundamentales, que denieguen el disfrute de beneficios penitenciarios, o que impongan sanciones disciplinarias; así como contra las decisiones referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones del período de tratamiento. 140 www.poderjudicial.gob.hn

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