La querella se presentará ante el Tribunal de Sentencia competente o ante el respectivo Juez de Paz. Si la querella es presentada ante un Juez de Paz, éste la remitirá de inmediato al Tribunal de Sentencia competente. Con cada querella se presentará una copia para cada querellado. Artículo 406. Inadmisibilidad de la querella. La querella será declarada sin lugar de plano cuando: 1) Notoriamente la acción u omisión no es constitutiva de delito; 2) No se pueda proceder porque la acción ha prescrito o por otra causa legal; y, 3) Le falte a la querella alguno de los requisitos exigidos por éste Código. Si las deficiencias fueran puramente formales, se pondrán en conocimiento del interesado, quien podrá enmendarlas en presencia del respectivo secretario. En caso contrario, se le devolverá el escrito y las copias acompañadas, más certificación de la resolución recaída. Artículo 407. Investigación preparatoria para intentar una querella. Cuando para intentar una querella sea imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar por no haber sido posible identificar al querellado o determinar su domicilio o residencia, o cuando sea necesario establecer en forma clara y precisa el hecho punible, el interesado le solicitará al Ministerio Público que haga las investigaciones correspondientes para, oportunamente, intentar la querella respectiva. Artículo 408. La audiencia de conciliación. Admitida la querella, el Tribunal de Sentencia convocará a las partes a una audiencia de conciliación, la que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del auto de admisión, ante uno de los miembros de aquél o ante el funcionario judicial letrado que designe el propio Tribunal. Si durante la audiencia o en cualquier estado del juicio se logra la conciliación, se dictará sobreseimiento definitivo. Si la conciliación implica la asunción de deberes de conducta de cualquier clase que sean por la persona imputada, se dictará auto de sobreseimiento provisional, que se convertirá en definitivo, a instancia de la persona querellada, cuando acredite ante el juez el cumplimiento íntegro de sus compromisos. 151 www.poderjudicial.gob.hn

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