posteriormente será trasladado de inmediato por las autoridades de policía actuantes, al
Ministerio Público junto con la totalidad de la prueba con la que se cuente, la cual podrá
exponerla de manera oral al Ministerio Público, quien decidirá si existe mérito para la
aplicación de un juicio expedito.
Artículo 440-C. Nombramiento de defensa técnica. El fiscal una vez iniciada la
investigación, conformará el nombramiento de la defensa técnica del sospechoso, y en
caso de negativa del mismo o que no comparezca su defensor particular en el término de
dos (2) horas, se procederá a nombrar de oficio un defensor público para que lo asista en
el procedimiento.
Constituida la defensa técnica del investigado, el fiscal le informará oralmente sobre los
hechos imputados y los elementos de prueba hasta ese momento recabados, sin poner en
riesgo la efectividad de la persecución penal, con el propósito de que prepare su defensa.
Artículo 440-D. Solicitud de audiencia ante el Juez de Letras. Cuando el fiscal
considere pertinente la aplicación del juicio expedito y constituida la defensa técnica,
procederá a solicitar oralmente al Juez de Letras respectivo que realice una audiencia
para conocer de su solicitud, en relación a la procedibilidad del trámite y la imposición de
la medida cautelar, a su vez, pondrá a la orden del juzgado al detenido dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a su detención. El juez, escuchadas las partes, resolverá
de inmediato, oralmente, determinando si concurren o no los requisitos para aplicar el
procedimiento en flagrancia.
Contra la admisión de la solicitud del Ministerio Público procederá oralmente la
interposición y substanciación del recurso de apelación ante el juez que dictó la
resolución; sin más trámite, se remitirán las diligencias a la Corte de Apelaciones
respectiva, la cual resolverá dentro del plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes de
recibidas las actuaciones y remitirá inmediatamente las diligencias al tribunal de primera
instancia para que proceda de conformidad a la decisión adoptada. La resolución de la
Corte de Apelaciones es irrecurrible.
En la misma resolución que se determina la procedibilidad del trámite se señalará día y
hora para la celebración de la audiencia de preparación, la cual deberá de practicarse
dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas. Respecto al señalamiento de la
audiencia, la resolución es irrecurrible.
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