Artículo 53. Responsabilidad civil en casos de extinción de la responsabilidad penal. Cuando una persona oponga o se beneficie de una amnistía como causa de extinción de responsabilidad penal, quedará sujeta a la acción para deducirle la responsabilidad civil proveniente del delito, sin perjuicio de que se le apliquen las medidas de seguridad correspondientes. Si por parte del imputado o sus herederos, en caso de muerte del primero, se alega inocencia, tendrá que seguirse el juicio según el trámite ordinario previsto en éste Código, para determinar si procede o no la responsabilidad civil a resultas de que el imputado haya sido o no culpable. En el caso de que el imputado hubiera muerto el juicio se seguirá con un representante que los herederos deberán designar. TÍTULO III DE LOS SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO I DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES SECCIÓN PRIMERA DE LA JURISDICCIÓN Artículo 54. Jurisdicción penal. Corresponderá a la jurisdicción penal el conocimiento de los delitos y faltas. Los órganos de la jurisdicción penal tendrán, con exclusividad, la potestad pública para conocer los procesos penales, resolverlos y ejecutar sus sentencias. La jurisdicción en materia penal será improrrogable y comprenderá: 1) El conocimiento de los delitos y faltas cometidos en el territorio nacional, salvo lo establecido por el Código Penal, por éste Código y por las normas del Derecho Internacional vigentes en la República; y, 2) El conocimiento de los delitos cometidos en el extranjero en los casos que el Código Penal señala. 17 www.poderjudicial.gob.hn

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