Artículo 141. Motivación de las resoluciones judiciales. Las providencias se limitarán a
determinar el contenido de lo mandado, sin más fundamentos ni adiciones, aunque podrán
ser sucintamente razonadas, sin sujeción a requisito alguno, cuando el órgano
jurisdiccional lo estime conveniente.
Los actos y las sentencias tanto interlocutorias como definitivas, contendrán bajo pena de
nulidad, una clara y precisa motivación, la designación del tribunal que lo dicta, el lugar,
fecha y la resolución respectiva.
La motivación expresará los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la
resolución, y, en su caso, las pruebas tenidas en cuenta, así como las razones del valor
probatorio que se les haya atribuido.
La motivación de las sentencias se hará de conformidad con lo establecido en el artículo
338 de éste cuerpo legal, en sus respectivos casos.
La simple relación de las actuaciones del proceso, la mención de los requerimientos
hechos por las partes o la cita o transcripción de preceptos legales, no reemplazará la
motivación.
Artículo 142. Aclaración y modificación de las resoluciones. Antes de la notificación
de una resolución, el órgano jurisdiccional podrá aclarar las expresiones obscuras, corregir
los errores materiales o suplir cualquier omisión que exista en la parte resolutiva, siempre
que el acto no implique una modificación esencial de la resolución.
Las partes podrán solicitar aclaraciones y adiciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
Los meros errores materiales y los aritméticos o de cálculo, cuando sean manifiestos,
podrán ser rectificados en cualquier momento, a petición de parte o por propia iniciativa
del órgano jurisdiccional.
Artículo143. Plazos y términos en que deben dictarse las resoluciones. Las
providencias y autos se dictarán de oficio y sin tardanza.
Las solicitudes de las partes deberán ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de su presentación.
Vencido el plazo si el órgano jurisdiccional no hubiese dictado resolución, el interesado
podrá pedir pronto despacho. En éste caso el juez deberá resolver dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes. La inobservancia de esta disposición dará lugar al
recurso de queja, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra.
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