2) Contestación de cargos; y,
3) Auto de apertura del juicio.
Artículo 266. Actos integrantes del debate. El debate o juicio oral y público estará
formado por los actos siguientes:
1) Preparación del debate;
2) Sustanciación del juicio; y,
3) Deliberación y sentencia.
TÍTULO II
DE LA ETAPA PREPARATORIA
CAPÍTULO I
DE LA DENUNCIA
Artículo 267. Denuncia del hecho criminal. La etapa preparatoria del juicio se iniciará
con la denuncia del hecho criminal ante la Policía Nacional o el Ministerio Público, o con
las informaciones que se hayan recibido acerca del mismo, sin perjuicio de la acción del
acusador privado, del Estado y sus entes.
Artículo 268. Personas que pueden denunciar un delito o falta. Toda persona que
presencie o tenga conocimiento directo de la comisión de un delito o falta de acción
pública, inclusive la víctima o su representante legal, podrá denunciarlo a la policía u otra
autoridad competente. Los menores de dieciocho (18) años también podrán denunciar el
hecho supuestamente constitutivo de delito o falta.
La Policía Nacional u otra autoridad competente en su caso, pondrá en conocimiento
inmediato del Ministerio Público, las denuncias o informaciones que haya recibido.
Los delitos de acción privada sólo deberán investigarse y sancionarse a instancia de parte
interesada.
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