4) Adoptar las medidas urgentes y necesarias para preservar los elementos de prueba
susceptibles de perderse.
Para la realización de las actividades anteriores las señaladas dependencias no
necesitarán autorización judicial, salvo cuando pueda afectarse un derecho garantizado
por la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de los que Honduras
forma parte.
Las investigaciones de las mencionadas dependencias comprenderán no solo los cargos
que se hagan al imputado, sino también los hechos que puedan servir para su defensa.
Artículo 274. Citaciones de las autoridades encargadas de la investigación
preliminar y obligación de colaborar con las mismas. Las citaciones que haga el
Ministerio Público u otra autoridad competente, a través de las dependencias que quedan
señaladas, serán de cumplimiento obligatorio.
Los funcionarios y empleados públicos, inclusive los municipales, deberán proporcionar a
los representantes del Ministerio Público toda la información que requieran, salvo que se
trate de secretos de Estado. Para determinar éste último extremo, la autoridad competente
deberá pedirle al juez ante quien se haga la solicitud que haga uso del procedimiento
contenido en el párrafo segundo del artículo 229.
Los funcionarios de las instituciones que formen parte del sistema financiero nacional, deberán proporcionarle a la autoridad correspondiente, la información que les solicite, previo
mandato judicial. El juez correspondiente, en resolución fundada, resolverá de plano la
petición dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de su presentación, sin
perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
El incumplimiento de lo prescrito en éste artículo, será sancionado con una multa equivalente al triple del valor de su sueldo; sin perjuicio del deber de cumplimiento de la obligación y del inicio del trámite administrativo o disciplinario, en su caso.
Artículo 275. Obligaciones de las autoridades encargadas de la investigación
preliminar. En la práctica de toda diligencia investigativa, las autoridades encargadas de
la investigación preliminar guardarán el más absoluto respeto a los derechos individuales
consagrados por la Constitución de la República, por los convenios internacionales relativos a derechos humanos de los que Honduras forme parte y por éste Código.
Las informaciones obtenidas sólo podrán utilizarse para las finalidades investigativas
propias de las autoridades referidas, debiendo guardarse la más absoluta reserva para
cualquier otro efecto, so pena de incurrir en el delito de violación de secretos.
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