Cuando dentro del plazo indicado no se dé fin al proceso, los funcionarios y empleados que hayan dado lugar al retraso por malicia, culpa o negligencia, serán sancionados de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hayan incurrido. La Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en éste párrafo. Artículo 182. Prohibición de la prisión preventiva. Salvo el caso previsto en el artículo 178 numeral 4) y el artículo 179 de éste Código, en los delitos en los que la pena aplicable no sea privativa de libertad o en aquellos en que el máximo de la pena sea inferior a cinco (5) años de reclusión, no se impondrá la prisión preventiva, sino solo las medidas sustitutivas, las que serán decretadas, teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza de cada caso. Artículo 183. Casos en que no podrá decretarse prisión preventiva. No podrá decretarse prisión preventiva contra: 1) Los mayores de setenta (70) años; 2) Las mujeres en estado de embarazo; 3) Las madres durante la lactancia de sus hijos; y, 4) Las personas afectadas por una enfermedad en su fase terminal; 5) Quien actué al amparo del artículo 24 numeral 1 del Código Penal. En tales casos, la prisión preventiva se sustituirá por arresto domiciliario o internamiento en un centro médico según las circunstancias; en los supuestos contenidos en los numerales 1,2 y 3 de éste artículo esta medida cautelar será sustituida siempre y cuando, no exista los riesgos procesales descritos en el artículo 178 numerales 1,2,3 y 4 de éste Código.14 Artículo 184. Sustitución de la prisión preventiva. Siempre que los riesgos a que se refiere el artículo 178 puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer al imputado, en lugar de la prisión preventiva, una (1) o más de las medidas comprendidas en los numerales 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 173. Las medidas anteriores podrán ser impuestas en forma simultánea o sucesiva. 14 Artículo 183. Reformado por Decreto No.74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013. Vigente a partir de su publicación. 62 www.poderjudicial.gob.hn

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