5) La dirección exacta en que puedan hacérsele notificaciones, citaciones y emplazamientos al imputado;
6) La promesa formal del imputado de cumplir las medidas que se le hayan impuesto
y de permanecer a la disposición del órgano jurisdiccional; y,
7) La firma del secretario y demás intervinientes.
Artículo 188. Revocación o sustitución de medidas cautelares privativas de libertad.
El juez, de oficio o a petición de parte, revocará o sustituirá la resolución en que se ordene
la prisión preventiva del imputado, por otras medidas cautelares, cuando:
1) Hayan desaparecido los presupuestos que se tuvieron en cuenta para dictarla;
2) El indiciado haya estado recluido por un tiempo igual o superior a la de la duración
mínima de la pena prevista para el delito de que se trate;
3) Haya transcurrido el plazo máximo de duración de la prisión preventiva, y su prórroga, en caso de que ésta haya sido excepcionalmente acordada; y,
4) La restricción de la libertad del imputado haya adquirido las características de una
pena anticipada o provocado limitaciones a su libertad, que excedan las
imprescindibles para evitar los riesgos a que se refiere el artículo 178 de éste
Código.
Artículo 189. Trámite de la revocación o sustitución de la resolución que ordene la
prisión preventiva. La revocación o sustitución a que se refiere el artículo anterior, se
adoptará en audiencia oral celebrada para el efecto.
Dicha audiencia tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
fecha de la decisión del juez de revisar la medida, o de la fecha en que se haya presentado la respectiva petición. Se celebrará con citación del fiscal y de las partes, aunque
se llevará a cabo con quienes concurran. Finalizada la audiencia, el juez resolverá por
auto motivado, lo que estime procedente, en el mismo día o en el inmediato siguiente.
Artículo 190. Apelación de las resoluciones relacionadas con la prisión preventiva.
Las resoluciones que impongan, modifiquen o declaren sin lugar una medida cautelar,
serán apelables en un solo efecto.
El recurso de apelación no suspenderá el cumplimiento de la medida apelada. En tal caso,
el emplazamiento no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, más el término de la
distancia.
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