Artículo 269. Obligación de denunciar. Tienen la obligación de denunciar los delitos de
acción pública:
1) Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento de los mismos, en
ocasión de sus funciones;
2) Los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina u odontología,
enfermeros, paramédicos, parteros y demás personas relacionadas con el ejercicio
de profesiones, oficios o técnicas vinculadas con la salud, que tengan conocimiento
de acciones u omisiones penales durante el ejercicio de sus actividades; y,
3) Los representantes de las personas naturales, los gerentes, administradores o representantes legales de las personas jurídicas y en general, quienes tengan bajo
su cuidado bienes ajenos, que tengan conocimiento de delitos cometidos en
perjuicio de los intereses con los que estén relacionados.
Artículo 270. Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá presentarse en
forma verbal o por escrito.
De las denuncias verbales se dejará constancia en acta que se levantará al efecto, la cual
deberá contener:
1) La indicación del lugar y fecha;
2) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante, debiendo consignarse el
documento de identificación personal;
3) La relación circunstanciada del hecho denunciado;
4) La indicación del nombre, apellidos y domicilio de cuantas personas hayan
intervenido en el hecho o puedan proporcionar información sobre lo sucedido o, en
caso de que esos datos no fueren conocidos, deberán indicarse cualesquiera otros
que puedan servir para la identificación y localización de tales personas; y,
5) La firma del denunciante y de la autoridad que haya levantado el acta.
Las denuncias escritas deberán reunir los requisitos señalados en el párrafo anterior.
La autoridad que reciba la denuncia, podrá requerir al denunciante para que proporcione
datos complementarios que aquella estime necesarios, para valorar la confiabilidad de la
información.
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