22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia El 4 de marzo de 2021, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conoci‐ miento de Bogotá(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) negó “por improcedente” la acción de tutela, por considerar que no cum‐ plió con el requisito de subsidiariedad y el demandante no demostró el riesgo de un perjuicio irremediable. Impugnada esa decisión por el accionante, el 26 de abril de 2021 fue revocada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que or‐ denó a las periodistas rectificar el reportaje, con apego a los principios de veracidad e impar‐ cialidad. El primero fue desconocido, en concepto del juez de segunda instancia, porque al‐ gunos apartes del reportaje daban a entender que el accionante fue condenado por hechos de‐ lictivos. El segundo, por cuanto las periodistas no concedieron al accionante un espacio para presentar su punto de vista. En sede de revisión, la Sala recibió varios escritos con solicitu‐ des y argumentos de las partes, y requirió pruebas e invitó a varias organizaciones para que intervinieran. 438. Antes de realizar el estudio de procedencia, la Sala determinó que no se configuró la cosa juzgada ni la temeridad, porque si bien el accionante había presentado otra tutela, esta fue retirada antes de que se profiriera el auto admisorio. Superado lo anterior, la Sala encon‐ tró que la tutela satisfizo todos los requisitos de procedencia. En particular, sobre la exigen‐ cia de solicitar rectificación, concluyó que ello fue cumplido durante los trámites preprocesal y de conciliación -adelantados, respectivamente, en el marco de los procesos penal y civil-, en donde el accionante pidió a las periodistas que rectificaran la información contenida en el reportaje, lo que ellas no aceptaron. Después, la Sala recordó que el juez de tutela tiene la fa‐ cultad de (i) interpretar la demanda y establecer el alcance del problema jurídico del caso, en virtud de la informalidad de la acción, la posibilidad de fallar “más allá” o “por fuera” de lo solicitado (principios ultra y extra petita) y el principio iura novit curia (“el juez conoce el derecho”); y (ii) pronunciarse con el propósito de esclarecer el alcance de la interpretación de determinados derechos y de unificar la jurisprudencia sobre los derechos fundamentales, en particular, sobre su dimensión objetiva. Así las cosas, estableció que debía definir los pro‐ blemas jurídicos considerando no solo los planteamientos de la demanda, sino las distintas aristas constitucionales evidenciadas durante el todo el trámite de tutela. Esto, porque el caso planteaba varias cuestiones de relevancia constitucional, tales como la relación de la libertad de expresión y el derecho penal (especialmente con la presunción de inocencia), y con la eli‐ minación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. 439. En concreto, la Sala estableció que debía resolver dos problemas jurídicos: (1) si las periodistas desconocieron los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la presun‐ ción de inocencia del accionante, al publicar el reportaje “Ocho denuncias sobre acoso y vio‐ lencia sexual contra Ciro Guerra” en el portal de Internet Volcánicas, un medio digital femi‐ nista y, al conceder entrevistas en varios medios de comunicación nacional relacionadas con el contenido del mismo, o si, por el contrario, ello constituía un ejercicio legítimo de la liber‐ 440. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 142/190

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