22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia La solicitud de rectificación es una condición especial de procedencia de la tutela en casos de tensiones(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) o conflictos entre la libertad de expresión y prensa y los derechos a la honra y el buen nombre. Este permite a la persona que se considera afectada por una publica‐ ción solicitar que se corrija información falsa e imprecisa, y al medio realizar los ajustes, rectificación o retractación correspondientes sin necesidad de activar el aparato judicial. 151. En el caso objeto de estudio existe una controversia en torno a este punto. Así, mien‐ tras el peticionario sostiene que el requisito se agotó en los escenarios de conciliación penal y conciliación extrajudicial ante la Cámara de Comercio de Bogotá, las accionadas plantean que estas actuaciones no equivalen a la solicitud de rectificación. 152. La rectificación tiene el sentido profundo de evitar que se active la jurisdicción antes de que se intente la composición del conflicto entre los directos afectados; y opera entonces como una barrera contra acciones injustificadas. Sin embargo, como lo indica el apoderado de Ciro Alfonso Guerra Picón, no existe una manera única de presentar una solicitud de rec‐ tificación, ni una regla que prohíba admitir el uso de la conciliación extrajudicial (o prepro‐ cesal) para este propósito. 153. En ese orden de ideas, aunque, en principio, la rectificación debe ser dirigida directa‐ mente al medio de comunicación, si, en el marco de un caso concreto, el juez de tutela cons‐ tata que en tales escenarios se discutió la posibilidad de rectificación, puede dar por cum‐ plido el requisito; resultaría un rigor procedimental excesivo y una barrera al acceso a la ad‐ ministración de justicia declarar la improcedencia de la acción para que el peticionario inicie una solicitud idéntica ante el medio, cuando se infiere claramente su respuesta negativa a raíz de lo ocurrido en el ámbito de la conciliación. 154. En el caso objeto de estudio, tanto del análisis del escrito en que Ciro Alfonso Guerra Picón y Ciudad Lunar solicitaron convocar a Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Mila‐ gros Londoño Jaramillo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (sin perjuicio de la reserva sobre las fórmulas intentadas entre las partes), y del esce‐ nario preprocesal que tuvo lugar ante el Fiscal 225 de la Casa de Justicia de Kennedy, la Sala observa que fue explícita la solicitud de rectificación. 155. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 54/190

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