22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia Lo mismo ocurre cuando (vii) lo que se comunica es una denuncia de violencia de gé‐ nero y quién lo comunica no es directamente la víctima. No obstante, en estos casos, es rele‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) vante distinguir, pese a las dificultades que ello comporta y que ha reconocido la jurispru‐ dencia constitucional, entre aquello que corresponde a información y lo que configura opi‐ nión, así como atender a las características del relato -o el cómo se comunica- planteadas por quien trasmite el mensaje. En este sentido habrá de tenerse en cuenta si lo informado, por ejemplo, por un medio de comunicación, parte de una fuente extraña a la víctima o, por el contrario, de la víctima. 270. No obstante, en cualquier caso, es importante reiterar el papel trascendental que cum‐ plen los medios de comunicación y redes sociales en la percepción y transformación de la sociedad, por lo cual, el respeto por los derechos de quienes han atravesado vivencias que constituyen violencia de género es irrenunciable en aras de conseguir su erradicación y de la satisfacción del derecho a vivir libre de violencias. En esta dirección, en particular respecto de los medios de comunicación, es indispensable indicar que el artículo 8 de la Convención de Belém do Pará prevé que los Estados partes deben adoptar, en forma progresiva, una serie de obligaciones para, entre otros asuntos, “alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer.” 271. En similar sentido, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, en el informe A/HCR/44/52 de 2020 ante la Asamblea General de Naciones Unidas, precisó que “[l]os medios de comunicación, incluidos los periodistas de ambos se‐ xos, contribuyen de manera fundamental a informar sobre la violencia contra la mujer ba‐ sada en el género, al poner de relieve que se trata de un fenómeno sistemático y generali‐ zado, centrándose en la responsabilidad del Estado de prevenirla y combatirla, en particu‐ lar si informan teniendo en cuenta las cuestiones de género y con sensibilidad hacia las víc‐ timas.” Agregó la relevancia de los medios en la modificación de las actitudes hacia la vio‐ lencia en razón del género, refiriéndose a fenómenos populares como #NiUnaMenos y el [289] #MeToo. 272. p. El escrache y el periodismo feminista https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 90/190

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