22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia [246] un hecho cierto. Así, en concordancia con el anterior criterio, toda la información rela‐ tiva a personas no(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) sancionadas judicialmente debe adoptar formas lingüísticas condicionales [247] o dubitativas, que denoten la falta de seguridad sobre la culpabilidad. (iii) El medio de comunicación debe abstenerse de hacer análisis infundados. En estas materias los medios de comunicación deben limitarse a hacer la exposición objetiva y es‐ cueta de lo acaecido, absteniéndose de hacer análisis infundados y de inclinar, sin eviden‐ [248] cias, las opiniones de quienes reciben la información. Aunado a ello, la Corte ha preci‐ sado que la obligación de diferenciar la noticia de cualquier otro contenido, “no significa que los medios deban presentar las noticias como relatos puros sobre los hechos acaecidos, pues la libertad de opinión de los periodistas y la defensa del pluralismo autorizan que los me‐ dios valoren de determinada manera lo sucedido. El deber constitucional que se les impone, en desarrollo del principio de veracidad, consiste en que tales valoraciones no deformen la divulgación de las informaciones sobre los sucesos, ni induzcan a error al receptor de la [249] noticia.” (iv) Al informar sobre situaciones que involucren procesos de naturaleza penal, el medio de comunicación debe abstenerse de afirmar la responsabilidad de los sujetos involucrados, [250] hasta tanto exista una sentencia condenatoria ejecutoriada. La Corte ha sido enfática al referir que los medios masivos de comunicación tienen el derecho y el deber de denunciar públicamente los hechos y actuaciones irregulares de los que tengan conocimiento, en virtud de su función y en razón del interés general que entrañan esos asuntos, por lo que no están obligados a esperar a que se produzca un fallo para informar de la ocurrencia de un hecho [251] delictivo. Lo anterior, por cuanto nadie, ni siquiera los poderes públicos, se puede atri‐ [252] buir el dominio exclusivo sobre la verdad. Ello, sin sustituir a los jueces en el ejercicio de la función de administrar justicia y en la determinación de responsabilidades, de manera tal que los emisores no pueden, por ejemplo, afirmar que una persona es penalmente respon‐ [253] sable si ella no ha sido condenada por una sentencia judicial en firme. En particular, respecto de procesos penales en curso, la Corte ha advertido sobre la [254] problemática que pueden representar los “juicios paralelos”. Como se explicó, es vá‐ lido, e incluso necesario, que cuando se está investigando un hecho delictivo, los medios de comunicación proporcionen información. No obstante, la Sala Plena ha precisado que no es 243. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 79/190

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