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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
Agregó, con fundamento en lo sostenido en la Recomendación General 35 del Comité
de la Convención (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mu‐
jer -CEDAW, que el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia por razón del
[259]
género es indivisible e interdependiente de otros derechos,
y que el Estado debe adop‐
tar las medidas necesarias tendientes a lograr su protección y promoción, existiendo la posi‐
bilidad de atribuírsele responsabilidad cuando se concreta una lesión a las obligaciones con‐
traídas por parte, incluso, de agentes privados, tales como los organismos que prestan el ser‐
[260]
vicio público de educación.
A partir de lo anterior, concluyó que era deber del Estado,
como medida también de prevención, fomentar la denuncia de las conductas que constituyen
cualquier tipo de violencia por razón del género contra la mujer y la información sobre los
mecanismos jurídicos a disposición para su investigación y sanción, por ejemplo, en casos de
acoso o abuso sexual.
249.
La aplicación de las referidas premisas al caso concreto, llevó a la Corte Constitucio‐
nal a concluir que el despido era ilegítimo pues “tuvo como fundamento la censura de un
discurso protegido”, protección que, además, es acentuada en razón a que tiene por objeto
“la defensa de los derechos de las mujeres” y, en este sentido, aborda un asunto de interés
público ligado inescindiblemente al deber de debida diligencia en la prevención, investiga‐
[261]
ción, sanción y erradicación de la violencia por razón del género contra las mujeres.
Fi‐
nalmente, y dado el contexto laboral de la desvinculación de la profesora accionante, se se‐
ñaló que, en sí mismo, el retiro materializaba la discriminación por razón del género.
250.
[262]
Posteriormente en la providencia T-361 de 2019
la Sala Novena de Revisión
destacó que las redes sociales constituyen un “foro vital”, en el que, como “válvulas de es‐
cape”, es posible la reivindicación pacífica de discursos de inconformismo y denuncia pú‐
blica, como el ligado a la superación de la desigualdad entre hombres y mujeres. Teórica‐
[263]
mente, este acercamiento le permitió indicar que, por ejemplo, el ciberfeminismo
parte
de la idea de una red no jerarquizada, en la que las ideas se difunden en condiciones de
igualdad, fortaleciendo procesos comunicativos horizontales y políticas adecuadas contra el
acoso y la violencia sexual, destacando su máxima relevancia en sociedades con índices al‐
tos de violencia contra la mujer.
251.
En esta ocasión la Sala de Revisión estimó que una publicación en la red Facebook,
en la cual una mujer indicaba que no compartiría espacios o lugares comunes con un hombre
en particular, constituyó expresión de su derecho a opinar, la emisión de juicios íntimos pro‐
252.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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