Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño
en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la
responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento
en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en
este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil
correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena
aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del
juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de
multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que
se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente
resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus
funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con
pena de inhabilitación.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno
y tres años, según la gravedad del delito.
El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las
previsiones del artículo 27 Bis.
Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.
La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran
circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la
condicionalidad de la ejecución de la posible condena.
Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños
en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción
penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le
devolverán los bienes abandonados en favor del estado y la multa pagada, pero no podrá
pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.
La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha
sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del
plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas
impuestas en una suspensión anterior.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)