Constitución de la República del Paraguay
9) entender en las contiendas de competencia entre el
Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y
entre éstos y los municipios, y
10) los demás deberes y atribuciones que fijen esta
Constitución y las leyes.
Artículo 260. De los deberes y de las atribuciones de la Sala
Constitucional
Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:
1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las
leyes y de otros instrumentos normativos, declarando
la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta
Constitución en cada caso concreto y en fallo que
sólo tendrá efecto con relación a este caso, y
2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias
definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de
las que resulten contrarias a esta Constitución.
El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por vía de la
excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los
antecedentes a la Corte.
Artículo 261. De la remoción y cesación de los ministros de la
Corte Suprema de Justicia
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser
removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la
edad de setenta y cinco años.
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