Honorable Cámara de Senadores SECCIÓN III DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Artículo 262. De la composición El Consejo de la Magistratura está compuesto por: 1) un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta; 2) un representante del Poder Ejecutivo; 3) un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva; 4) dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa; 5) un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y 6) un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares. La ley reglamentará los sistemas de elección pertinentes. Artículo 263. De los requisitos y de la duración Los miembros del Consejo de la Magistratura deben reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente. 122

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