Constitución de la República del Paraguay discriminatorios, y relativos a personas, instituciones o entidades que efectúan operaciones de la misma naturaleza, y 3) operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional o internacional. Artículo 287. De la organización y del funcionamiento La ley regulará la organización y el funcionamiento de la Banca Central del Estado, dentro de las limitaciones previstas en esta Constitución. La Banca Central del Estado rendirá cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional sobre la ejecución de las políticas a su cargo. TITULO III DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Artículo 288. De la declaración, de las causales, de la vigencia y de los plazos En caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de Excepción en todo o en parte del territorio nacional, por un término de sesenta días como máximo. En el caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder Ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. 133

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