Honorable Cámara de Senadores
Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la
determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley.
Los convencionales tendrán las mismas inmunidades
establecidas para los miembros del Congreso.
Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional
Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho.
Artículo 290. De la enmienda
Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución,
podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los
legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del
Presidente de la República o de treinta mil electores, en
petición firmada.
El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por
mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo,
se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en
cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría necesaria
para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no
pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año.
Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se
remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para
que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un
referéndum. Si el resultado de éste es afirmativo, la enmienda
quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto
constitucional.
Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre
el mismo tema antes de tres años.
No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino
el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el
modo de elección, la composición, la duración de mandatos o
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