Constitución de la República del Paraguay
de acuerdo con los mecanismos que determina esta
Constitución.
También continuarán en funciones el Contralor General y el
Subcontralor, hasta tanto se designen los funcionarios que
determina el Artículo 281 de esta Constitución.
Artículo 6. Hasta tanto se realicen los comicios generales de
1993, para elegir Presidente de la República, Vicepresidente,
senadores, diputados, gobernadores y miembros de las juntas
departamentales, seguirán, en función los mismos organismos
electorales: Junta Electoral Central, Junta Electoral Seccional y
tribunales electorales, los que se regirán por el Código Electoral
en todo aquello que no contradiga a esta Constitución.
Artículo 7. La designación de funcionarios y magistrados que
requieran la intervención del Congreso o de cualquiera de sus
Cámaras o para cargos de instituciones creadas por esta
Constitución o con integración diferente a la que establecía la de
1967, no podrá efectuarse sino después que asuman las
autoridades nacionales que serán elegidas en el año 1993, con
excepción de lo preceptuado en el Artículo 9 de este Título.
Artículo 8. Los magistrados judiciales que sean confirmados a
partir de los mecanismos ordinarios establecidos en esta
Constitución adquieren la inmovilidad permanente a que se
refiere al segundo párrafo del Artículo 252 "De la inmovilidad
de los magistrados", a partir de la segunda confirmación.
Artículo 9. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de
Magistrados serán designados a propuesta de los respectivos
poderes dentro de los sesenta días de promulgada esta
Constitución. Hasta tanto se integre el Consejo de la
Magistratura, los representantes que responden a ese cuerpo
serán cubiertos por un profesor de cada facultad de Derecho, a
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