Honorable Cámara de Senadores
Artículo 8º.- Los Senadores electos y proclamados que no se
hubieran incorporado por causa justificada, podrán hacerlo
posteriormente.
Artículo 9º.- En los casos contemplados en el
Permisos
artículo 144 de la Constitución Nacional, el
afectado prestará juramento en el acto de la
incorporación de los Senadores electos y proclamados, y pedirá
permiso por escrito para dejar de ejercer sus funciones en la
Cámara. Concedido el permiso, que siempre será por tiempo
determinado, prorrogable, el Presidente invitará a incorporarse
al suplente respectivo.34
Artículo 10.- Los Senadores electos excluidos antes de su
incorporación serán substituidos por otros en el orden de
precedencia de la lista de titulares electos y no proclamados.
b)
De la Mesa Directiva y las Comisiones.
Artículo 11.- La Mesa Directiva del Senado se
Mesa
integrará con un Presidente y dos Vicepresidentes,
Directiva
1° y 2°, elegidos por mayoría absoluta en votación
nominal. La elección se realizará en sesión preparatoria del mes
de junio, y será comunicada a la Cámara de Diputados, al Poder
Ejecutivo y a la Corte Suprema de Justicia. En caso de no resultar
mayoría absoluta en las votaciones, se votará por los candidatos
que hayan obtenido la primera y la segunda mayoría. Si hubiese
empate se procederá a nueva votación, y si el empate se repitiese,
decidirá el Presidente.
Los Secretarios Parlamentarios serán elegidos en la misma
ocasión, y por el mismo procedimiento usado para la
constitución de la Mesa Directiva, de acuerdo a la Resolución N°
34
Constitución de la República del Paraguay, Art.199.- “De los permisos”.
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