Reglamento Interno Reglamentos, del Senado saliente o del entrante; b) por un Senador en ejercicio o electo; c) por la autoridad responsable de un partido político que hubiera participado en las elecciones. Artículo 17.- Las impugnaciones sólo se fundarán en la negación de algunas de las condiciones exigidas por el artículo 150 de la Constitución Nacional, en las inhabilidades previstas en el artículo 145 de la misma, o en irregularidades en el proceso electoral. En este último caso los impugnados podrán incorporarse con las mismas atribuciones de los Senadores en ejercicio, hasta tanto la Cámara resuelva las impugnaciones. Artículo 18.- Cuando la impugnación demostrare "prima facie" la falta de uno de los requisitos constitucionales, el impugnado no podrá prestar juramento, y su título será juzgado por la Cámara entrante en sesiones ordinarias. Si se considerase necesaria una investigación, el impugnado se incorporará en las condiciones indicadas en la última parte del artículo precedente. Artículo 19.- Las impugnaciones a las actas electorales ante la Cámara entrante podrán hacerse hasta quince días hábiles después de iniciado el periodo de sesiones ordinarias, y las impugnaciones referentes a un Senador electo, si no se hubiesen formulado con anterioridad deberán hacerse en la sesión preparatoria de incorporación, previamente al juramento. Artículo 20.- La incorporación del impugnado lo habilita para ejercer sus funciones mientras el Senado no declare la nulidad de su elección por mayoría absoluta. Cuando se trate su impugnación podrá hacer uso de la palabra, pero no votar. 153

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