Honorable Cámara de Senadores previstos por los artículos 179 y 221 de la Constitución Nacional.58 CAPÍTULO III DE LOS SENADORES Artículo 29.- La Cámara de Senadores tendrá el tratamiento de "Honorable". El título de sus miembros será el de "Senador de la Nación " y el tratamiento de "Señor Senador". Tratamiento Artículo 30.- Los Senadores están obligados a asistir a todas las sesiones de la Cámara y a las Asistencia reuniones de las Comisiones de que formen parte. El que se considere accidentalmente impedido para asistir a las sesiones, dará aviso por escrito al Presidente, quien informará por Secretaría General a la Cámara. Si la inasistencia debiere durar más de tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, será necesario el permiso del Senado, que lo concederá o no con goce de dieta o sin él. Artículo 31.- Si el Senador sobrepasare el término del permiso sin causa justificada o Sanción por Ausencias faltare sin permiso del Presidente o de la Cámara perderá el derecho a la dieta correspondiente al tiempo sobrepasado o a las sesiones a que hubiere faltado. Para efectuar el descuento, la Giraduría de la Cámara dividirá la dieta del Senador por el número de reuniones que la Cámara hubiera resuelto celebrar durante el mes. 58 Constitución de la República del Paraguay, Art. 289.- “De la reforma”. 156

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