Honorable Cámara de Senadores
Artículo 53. De los hijos
Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de
alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad.
Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus
deberes de asistencia alimentaria.
Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a
sus padres en caso de necesidad.
La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de
prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia.
Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la
investigación de la paternidad. Se prohíbe cualquier calificación
sobre la filiación en los documentos personales.
Artículo 54. De la protección al niño
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de
garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el
ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el
abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la
explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad
competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de
los infractores.
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter
prevaleciente.
Artículo 55. De la maternidad y de la paternidad
La maternidad y la paternidad responsables serán protegidas
por el Estado, el cual fomentará la creación de instituciones
necesarias para dichos fines.
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