Constitución de la República del Paraguay Se establecerán programas de educación preventiva y de rehabilitación de los adictos, con la participación de organizaciones privadas. Artículo 72. Del control de calidad El Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización. Asimismo, facilitará el acceso de sectores de escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales. CAPÍTULO VII DE LA EDUCACIÓN Y DE LA CULTURA Artículo 73. Del derecho a la educación y de sus fines Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y a los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio. La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo. Artículo 74. Del derecho de aprender y de la libertad de enseñar Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura 41

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