Constitución de la República del Paraguay
Se establecerán programas de educación preventiva y de
rehabilitación de los adictos, con la participación de
organizaciones privadas.
Artículo 72. Del control de calidad
El Estado velará por el control de la calidad de los productos
alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas
de producción, importación y comercialización. Asimismo,
facilitará el acceso de sectores de escasos recursos a los
medicamentos considerados esenciales.
CAPÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN Y DE LA CULTURA
Artículo 73. Del derecho a la educación y de sus fines
Toda persona tiene derecho a la educación integral y
permanente, que como sistema y proceso se realiza en el
contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el
desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de
la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la
cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los
derechos humanos y a los principios democráticos; la
afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad
cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la
eliminación de los contenidos educativos de carácter
discriminatorio.
La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el
trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.
Artículo 74. Del derecho de aprender y de la libertad de
enseñar
Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de
oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura
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