Constitución de la República del Paraguay
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y DE LA
REFORMA AGRARIA
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS
Artículo 107. De la libertad de concurrencia
Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad
económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de
igualdad de oportunidades.
Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas
la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de
precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio
no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la Ley
Penal.
Artículo 108. De la libre circulación de productos
Los bienes de producción o fabricación nacional, y los de
procedencia extranjera introducidos legalmente, circularán
libremente dentro del territorio de la República.
Artículo 109. De la propiedad privada
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites
serán establecidos por la ley, atendiendo a su función
económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.
La propiedad privada es inviolable.
Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de
sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de
utilidad pública o de interés social, que será determinada en
cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa
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