Honorable Cámara de Senadores
Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio
en beneficio de la población civil, a través de centros
asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La
reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener
carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los
establecidos para el servicio militar.
Se prohíbe el servicio militar personal no determinado en la ley,
o para beneficio o lucro particular de personas o entidades
privadas.
La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la
defensa nacional.
Artículo 130. De los beneméritos de la Patria
Los veteranos de la guerra del Chaco, y los de otros conflictos
armados internacionales que se libren en defensa de la Patria,
gozarán de honores y privilegios; de pensiones que les permitan
vivir decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y
completa a su salud, así como de otros beneficios, conforme
con lo que determine la ley.
En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos
menores o discapacitados, incluidos los de los veteranos
fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta
Constitución.
Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no
sufrirán restricciones y serán de vigencia inmediata, sin más
requisito que su certificación fehaciente.
Los ex prisioneros de guerra bolivianos, quienes desde la firma
del Tratado de Paz hubiesen optado por integrarse
definitivamente al país, quedan equiparados a los veteranos de
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