Constitución de la República del Paraguay la guerra del chaco, en los beneficios económicos y prestaciones asistenciales. CAPÍTULO XII DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Artículo 131. De las garantías Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las garantías contenidas en este capítulo, las cuales serán reglamentadas por la ley. Artículo 132. De la Inconstitucionalidad La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley. Artículo 133. Del Habeas Corpus 8 Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones. Ley 1500/1999 “Que reglamenta la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus”. 8 61

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