Constitución de la República del Paraguay
la guerra del chaco, en los beneficios económicos y prestaciones
asistenciales.
CAPÍTULO XII
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Artículo 131. De las garantías
Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta
Constitución, se establecen las garantías contenidas en este
capítulo, las cuales serán reglamentadas por la ley.
Artículo 132. De la Inconstitucionalidad
La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la
inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las
resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances
establecidos en esta Constitución y en la ley.
Artículo 133. Del Habeas Corpus 8
Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por
interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier
medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de
la circunscripción judicial respectiva.
El Hábeas Corpus podrá ser:
1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance
inminente de ser privada ilegalmente de su libertad
física, podrá recabar el examen de la legitimidad de
las circunstancias que, a criterio del afectado,
amenacen su libertad, así como una orden de
cesación de dichas restricciones.
Ley 1500/1999 “Que reglamenta la Garantía Constitucional del Hábeas
Corpus”.
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