Constitución de la República del Paraguay 3) los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y 4) los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República. La formalización del derecho consagrado en el inciso 3) se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado. Artículo 147. De la no privación de la nacionalidad natural Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Artículo 148. De la nacionalidad por naturalización Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos: 1) mayoría de edad; 2) radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3) ejercicio regular en el país de alguna profesión, 4) oficio, ciencia, arte o industria, y 5) buena conducta, definida en la ley. Artículo 149. De la nacionalidad múltiple La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción. 69

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