Constitución de la República del Paraguay
departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones
generales, y durarán cinco años en sus funciones.
El gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de
la política nacional. No podrá ser reelecto.
La ley determinará la composición y las funciones de las juntas
departamentales.
Artículo 162. De los requisitos
Para ser gobernador se requiere:
1) ser paraguayo natural;
2) tener treinta años cumplidos, y
3) ser nativo del departamento y con radicación en el
mismo por un año cuanto menos. En el caso de que
el candidato no sea oriundo del departamento,
deberá estar radicado en él durante cinco años como
mínimo. Ambos plazos se contarán inmediatamente
antes de las elecciones.
Las inhabilidades para candidatos a gobernadores serán las
mismas que para Presidente y Vicepresidente de la República.
Para ser miembro de la junta departamental rigen los mismos
requisitos establecidos para cargo de gobernador, con excepción
de la edad, que deberá ser la de veinticinco años cumplidos.
Artículo 163. De la competencia
Es de competencia del gobierno departamental:
1) coordinar sus actividades con las de las distintas
municipalidades del departamento; organizar los
servicios departamentales comunes, tales como obras
públicas, provisión de energía, de agua potable y los
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