Honorable Cámara de Senadores
judiciales. Durante su mandato no podrá formar parte de
ningún poder del Estado ni ejercer actividad político partidaria
alguna.
Artículo 279. De los deberes y de las atribuciones
Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
1) recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos
contra violaciones de los derechos humanos y otros
hechos que establecen esta Constitución y la ley;
2) requerir de las autoridades en sus diversos niveles,
incluyendo los de los órganos policiales y los de
seguridad en general, información para el mejor
ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele
reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se
denuncie la comisión de tales hechos. Es también de
su competencia actuar de oficio;
3) emitir censura pública por actos o comportamientos
contrarios a los derechos humanos;
4) informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras
del Congreso;
5) elaborar y divulgar informes sobre la situación de los
derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta
atención pública, y
6) los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
Artículo 280. De la regulación de sus funciones
Las funciones del Defensor del Pueblo serán reguladas por la
ley a fin de asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse
defensores departamentales o municipales.
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