Constitución de la República del Paraguay SECCIÓN II DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 281. De la naturaleza, de la composición y de la duración 26 La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de autonomía funcional y administrativa. Se compone de un Contralor y un Subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría. Durarán cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con los del mandato presidencial. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones. Ley Nº 1161/1997 “Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E) vinculadas con los artículos 186,192, 195, 281 y siguientes de la Constitución y a su calidad de parte integrante de los entes Binacionales Itaipu y Yacyreta”. 26 129

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