Reglamento Interno Artículo 4º.- Proclamados los Senadores electos, ellos se reunirán en sesión bajo la presidencia provisional del Presidente de la Cámara saliente, quien les tomará juramento en la forma prescripta en este Reglamento. Juramento Artículo 5º.- El juramento constituye la incorporación del Senador electo a la Cámara, y será tomada en los siguientes términos: "¿Juráis ante Dios y la Patria desempeñar fielmente el cargo de Senador, observar y sostener la Constitución de la República y hacer que ella sea respetada?". Los Senadores contestarán: "Sí, lo juramos". Seguidamente el Presidente advertirá: "Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demandarán".32 Artículo 6º.- La incorporación de los Senadores electos y proclamados se llevará a Incorporación cabo el 31 de marzo del año en que se procede a la renovación de la Cámara, y con este acto quedarán separados de la Cámara los Senadores salientes. En la misma ocasión se integrará la Mesa Directiva de la nueva Cámara.33 Artículo 7º.- El Senador que no se haya incorporado el 31 de marzo, lo hará dentro de los quince días siguientes. Si por causa injustificada no lo hiciere, el Presidente del Senado le notificará por escrito que el acuerda un nuevo plazo de treinta días para hacerlo, con la advertencia de que en su defecto quedará excluido de la Cámara. Las causas alegadas del incumplimiento de dicha obligación serán consideradas por el Senado, que resolverá el caso por simple mayoría. 32 Constitución de la República del Paraguay, Art.188.-“Del juramento o promesa”. 33 Constitución de la República del Paraguay, Art.187.-“De la elección y de la duración”. 147

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