Constitución de la República del Paraguay 2) que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique; 3) que se le mantenga en libre comunicación salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley; 4) que disponga de un intérprete, si fuese necesario, y a 5) que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho. Artículo 13. De la no privación de libertad por deudas No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales. Artículo 14. De la irretroactividad de la ley Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado. Artículo 15. De la prohibición de hacer justicia por sí mismo Nadie podrá hacer justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia, pero se garantiza la legítima defensa. Artículo 16. De la defensa en juicio La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. 23

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