Constitución de la República del Paraguay reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 43. Del derecho de asilo El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvoconducto. Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan. Artículo 44. De los tributos Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas. Artículo 45. De los derechos y garantías no enunciados La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía. CAPÍTULO III DE LA IGUALDAD Artículo 46. De la igualdad de las personas Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá 33

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents