Constitución de la República del Paraguay
Artículo 78. De la educación técnica
El Estado fomentará la capacitación para el trabajo por medio
de la enseñanza técnica, a fin de formar los recursos humanos
requeridos para el desarrollo nacional.
Artículo 79. De las universidades e institutos superiores
La finalidad principal de las universidades y de los institutos
superiores será la formación profesional superior, la
investigación científica y la tecnológica, así como la extensión
universitaria.
Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y
formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de
acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo
nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de cátedra.
Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas
por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos
universitarios para su ejercicio.
Artículo 80. De los fondos para becas y ayudas
La ley preverá la constitución de fondos para becas y otras
ayudas, con el objeto de facilitar la formación intelectual,
científica, técnica o artística de las personas, con preferencia de
las que carezcan de recursos.
Artículo 81. Del patrimonio cultural
Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el
rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios
de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o
científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que
hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.
El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el
país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se
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