Constitución de la República del Paraguay
organizaciones campesinas en defensa de sus
intereses económicos, sociales y culturales;
12) el apoyo preferente a los connacionales en los planes
de la reforma agraria;
13) la educación del agricultor y la de su familia, a fin de
capacitarlos como agentes activos del desarrollo
nacional;
14) la creación de centros regionales para el estudio y
tipificación agrológica de suelos, para establecer los
rubros agrícolas en las regiones aptas;
15) la adopción de políticas que estimulen el interés de la
población en las tareas agropecuarias, creando
centros de capacitación profesional en áreas rurales, y
16) el fomento de la migración interna, atendiendo a
razones demográficas, económicas y sociales.
Artículo 116. De los latifundios improductivos
Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios
improductivos, la ley atenderá a la aptitud natural de las tierras,
a las necesidades del sector de población vinculado con la
agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo
equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales
e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y de la preservación del equilibrio ecológico.
La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la
reforma agraria será establecida en cada caso por la ley, y se
abonará en la forma y en el plazo que la misma determine.
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