Constitución de la República del Paraguay
8) la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del
transporte público y la de otras materias relativas a la
circulación de vehículos, y
9) las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la
ley.
Artículo 169. Del impuesto inmobiliario
Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la
totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en
forma directa. Su recaudación será competencia de las
municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada
municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince por
ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento
restante será distribuido entre las municipalidades de menores
recursos, de acuerdo con la ley.
Artículo 170. De la protección de recursos
Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico o
descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las
municipalidades.
Artículo 171. De las categorías y de los regímenes
Las diferentes categorías y regímenes de municipalidades serán
establecidos por ley, atendiendo a las condiciones de población,
de desarrollo económico, de situación geográfica, ecológica,
cultural, histórica y a otros factores determinantes de su
desarrollo.
Las municipalidades podrán asociarse entre sí para encarar en
común la realización de sus fines y, mediante ley, con
municipalidades de otros países.
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