Honorable Cámara de Senadores 3) los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena; 4) los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor, y los miembros de la Justicia Electoral; 5) los ministros o religiosos de cualquier credo; 6) los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado; 7) los militares y policías en servicio activo; 8) los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente, y 9) los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación social. Los ciudadanos afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4), 5), 6) y 7), deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos noventa días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Artículo 198. De la inhabilidad relativa No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder Ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes 90

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