Decreto 100 (2005)
solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta
lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros
presentes, volverá a la de su origen y sólo se
considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el
voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
Artículo 69.- Todo proyecto puede ser objeto de
adiciones o correcciones en los trámites que corresponda,
tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en
ningún caso se admitirán las que no tengan relación
directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen,
pasará inmediatamente a la otra para su discusión.
Artículo 70.- El proyecto que fuere desechado en su
totalidad por la Cámara revisora será considerado por una
comisión mixta de igual número de diputados y senadores,
la que propondrá la forma y modo de resolver las
dificultades. El proyecto de la comisión mixta volverá a
la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en ésta
como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los
miembros presentes en cada una de ellas. Si la comisión
mixta no llegare a acuerdo, o si la Cámara de origen
rechazare el proyecto de esa comisión, el Presidente de la
República podrá pedir que esa Cámara se pronuncie sobre
si insiste por los dos tercios de sus miembros presentes en
el proyecto que aprobó en el primer trámite. Acordada la
insistencia, el proyecto pasará por segunda vez a la
Cámara que lo desechó, y sólo se entenderá que ésta lo
reprueba si concurren para ello las dos terceras partes de
sus miembros presentes.
Artículo 71.- El proyecto que fuere adicionado o
enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su
origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y
enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros
presentes.
Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se
formará una comisión mixta y se procederá en la misma
forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en
la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las
divergencias entre ambas Cámaras, o si alguna de las
Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el
Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de
origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en
segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen
CPR Art. 65° D.O.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art.
único
Nº36 D.O.
17.08.1989
CPR Art. 66° D.O.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art.
único
Nº37 D.O.
17.08.1989
CPR Art. 66° D.O.
24.10.1980
CPR Art. 67° D.O.
24.10.1980
CPR Art. 68° D.O.
24.10.1980
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