Decreto 100 (2005)
lo regulado en la disposición decimocuarta.
DECIMOSEPTIMA.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública seguirán siendo dependientes del Ministerio
encargado de la Defensa Nacional hasta que se dicte la nueva
ley que cree el Ministerio encargado de la Seguridad
Pública.
DECIMOCTAVA.- Las modificaciones dispuestas en el
artículo 57, Nº 2, comenzarán a regir después de la
próxima elección general de parlamentarios.
DECIMONOVENA.- No obstante, la modificación al
Artículo 16 N° 2 de esta Constitución, también se
suspenderá el derecho de sufragio de las personas
procesadas por hechos anteriores al 16 de Junio de 2005, por
delitos que merezcan pena aflictiva o por delito que la ley
califique como conducta terrorista.
CPR CUADRAGESIMO
QUINTA
DISPOSICION
TRANSITORIA
LEY N° 20.050 Art.
1° N°
54 D.O. 26.08.2005.
CPR CUADRAGESIMO
SEXTA
DISPOSICION
TRANSITORIA.
LEY N° 20.050 Art.
1° N°
54 D.O. 26.08.2005
CPR CUADRAGESIMO
SEPTIMA
DISPOSICION
TRANSITORIA.
LEY N° 20.050 Art.
1° N°
54 D.O. 26.08.2005
CPR CUADRAGESIMO
OCTAVA
DISPOSICION
TRANSITORIA.
LEY N° 20.050 Art.
1° N°
VIGESIMA.- En tanto no se creen los tribunales
especiales a que alude el párrafo cuarto del número 16°
del Artículo 19, las reclamaciones motivadas por la
conducta ética de los profesionales que no pertenezcan a
colegios profesionales, serán conocidas por los tribunales
ordinarios.
54 D.O. 26.08.2005
VIGESIMA PRIMERA.- La reforma introducida en el numeral
10º del artículo 19, que establece la obligatoriedad del
segundo nivel de transición y el deber del Estado de
1° N°
54 D.O. 26.08.2005
CPR CUADRAGESIMO
NOVENA
DISPOSICION
TRANSITORIA.
LEY N° 20.050 Art.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
página 84 de 99
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